Verifactu es el nombre que recibe el Sistema de Emisión de Facturas Verificables, regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Afecta directamente a todos los sistemas informáticos que se utilizan para emitir facturas en España, ya que establece una serie de requisitos técnicos y legales obligatorios.
Su objeto es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados por dichos sistemas informáticos cumpliendo con las especificaciones técnicas que se han establecido para la remisión (Modalidad Verifactu. Esta es la recomendada por la AEAT y la que la mayoría de las aplicaciones, incluidas las nuestras, utilizarán). Si no se opta por la modalidad anterior, las aplicaciones deberán poder enviar dichos registros, si la AEAT los solicita (Modalidad no Verifactu).



La normativa tiene un ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y territorial muy amplio. Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedad eso al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra. Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.
Las excepciones, a estas dos reglas son, básicamente, las siguientes:


La Orden Ministerial que desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece como fecha límite que los obligados tributarios deberán comenzar a funcionar con este sistema el 1 de enero de 2026. En el caso de los autónomos, está fecha límite será el1de julio de 2026.