Medina Soriano y Abad
Medina Soriano y Abad

Verifactu

El impulso que necesita tu negocio
SOBRE EL SISTEMA DE FACTURACIÓN

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es el nombre que recibe el Sistema de Emisión de Facturas Verificables, regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Afecta directamente a todos los sistemas informáticos que se utilizan para emitir facturas en España, ya que establece una serie de requisitos técnicos y legales obligatorios.
Su objeto es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados por dichos sistemas informáticos cumpliendo con las especificaciones técnicas que se han establecido para la remisión (Modalidad Verifactu. Esta es la recomendada por la AEAT y la que la mayoría de las aplicaciones, incluidas las nuestras, utilizarán). Si no se opta por la modalidad anterior, las aplicaciones deberán poder enviar dichos registros, si la AEAT los solicita (Modalidad no Verifactu).

Características de la modalidad Verifactu:

  • Los sistemas informáticos de facturación (SIF) deberán disponer de una declaración responsable, confirmando que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de requisitos para estos sistemas, y que cumple las especificaciones de la Orden Ministerial.
  • Generar un registro de facturación para cada factura emitida, rectificada o anulada.
  • Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de todos los registros de facturación.
  • Permitir enviar de forma automática los registros de facturación ala AEAT( Modalidad Verifactu).
  • Si no se realiza el envío automático a la AEAT (Modalidad no Verifactu), las aplicaciones deberán guardar de forma segura los registros de facturación y registrar determinados eventos para permitir la trazabilidad del sistema de facturación. Estos registros de eventos no podrán ser alterados y deberán conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias. La AEAT podrá requerir en cualquier momento la remisión de la información conservada.

Características de la modalidad Verifactu

01. CÓDIGO QR

Las facturas Verifactu deberán incorporar necesariamente un código QR que contendrá una serie de datos identificativos.

02. REFERENCIA AL SISTEMA VERIFACTU

Las facturas también deberán indicar expresamente que han sido generadas mediante un sistema de emisión de facturas verificables, mediante la expresión «Veri*Factu».

03. ENVÍO DE INFORMACIÓN
A LA AEAT

Envío inmediato de los registros de facturación a la AEAT.

04. POSIBILIDAD DE POSTERIOR VERIFICACIÓN

Se podrá verificar el envío y los principales datos de las facturas con un dispositivo de lectura para código QR.

05. REGISTRO DE EVENTOS

Además de todo ello, deberá existir como respaldo un registro de cada factura y evento.

OBLIGACIONES TÉCNICAS

¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?

La normativa tiene un ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y territorial muy amplio. Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedad eso al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra. Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.

Las excepciones, a estas dos reglas son, básicamente, las siguientes:

  • Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información: Están excluidos del cumplimiento de la normativa de RRSIF, todos los empresarios que estén adscritos al cumplimiento de las obligaciones de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. La adscripción al SII puede ser obligatoria o voluntaria.
  • Exclusiones admitidas a la obligación de facturación: También se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria(especialmente en el Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012) no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones específicas, emitidas por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria para no emitir facturación.

¿Quieres evitar sanciones y
tener tus facturas siempre en regla?

INICIO DE VIGENCIA

Entrada en vigor de Verifactu

La Orden Ministerial que desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece como fecha límite que los obligados tributarios deberán comenzar a funcionar con este sistema el 1 de enero de 2026. En el caso de los autónomos, está fecha límite será el1de julio de 2026.

¿HABLAMOS?

Contacta con nosotros y descubre cómo Verifactu puede ayudarte